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economía | seguridad aeronáutica

El Gobierno decide que los controladores descansarán 30 minutos cada 2 horas

Este Decreto se inscribe en el desarrollo de la ley de gestión del tránsito aéreo, con el que se establece la regulación de los periodos de actividad y descanso

EFE - Viernes, 30 de Julio de 2010 - Actualizado a las 17:58h.

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Controladores aéreos.

Controladores aéreos en el aeropuerto de Loiu. (Oskar Martínez)

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MADRID. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, mediante un Real Decreto, el Reglamento que establece las normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso -30 minutos cada 2 horas de actividad operativa- de los controadores civiles de tránsito aéreo.

Los controladores deberán descansar 30 minutos cada 2 horas de actividad operativa; 12 horas entre turnos; entre 48 y 60 horas semanales; y al menos 184 horas al mes divididas en un mínimo de tres periodos.

Este Decreto se inscribe en el desarrollo de la ley de gestión del tránsito aéreo aprobada el 14 de abril, y con él se establece la regulación de los periodos de actividad y descanso de los controladores para garantizar que la fatiga no comprometa la seguridad operacional de las aeronaves

En cuanto a los límites de actividad, también se han establecido límites diarios, semanales, mensuales y anuales, de tal forma que la máxima duración del turno diurno se fija con carácter general en 10 horas, con excepción de las unidades con baja carga de trabajo,en donde se mantienen las 12 horas que fija la Ley.

El límite a la actividad semanal se fija en 50 horas, y se especifica que no podrán realizarse más de 6 periodos de actividad consecutivos, con independencia de la duración de cada periodo, y el límite mensual de actividad operacional serán 200 horas.

En cuanto al trabajo anual, se mantiene en 1670 horas, más las 80 extraordinarias que permite el Estatuto de los Trabajadores.

Otro aspecto regulado en el Reglamento son la duración de guardias o servicios de imaginarias, y se establece una duración máxima del servicio de 20 horas, no pudiendo programarse más de dos en seis días.

El Gobierno ha aprobado este decreto de cara al nuevo modelo de prestación de servicios de control de transito aéreo y a la prevista apertura a nuevas empresas de control para las torres de los aeropuertos.

La nueva regulación de los tiempos de actividad y descanso está inspirada en la norma británica CAP 670, considerada la más completa y avanzada pues contempla diferentes tipos de descansos para garantizar que la fatiga que genera el trabajo operacional no afecte a la seguridad de la navegación aérea.

Asimismo se han tenido en cuenta las regulaciones de la F.A.A. de los Estados Unidos y las mejores practicas de las empresas del sector en el mundo.

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