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Un juez concluye que para que exista delito es necesario un reconocimiento médico
En el análisis de sangre que le efectuaron al acusado se detectó la presencia de ketamina
d.n. - Viernes, 19 de Marzo de 2010 - Actualizado a las 08:32h.
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Imagen de un control de drogas llevado a cabo en La Ribera. (FERMÍN PÉREZ-NIEVAS)
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pamplona. El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha dictado la primera absolución de un conductor que fue detenido por circular bajo la influencia de sustancias tóxicas. El juez ha desestimado la prueba de sangre que constató el consumo de ketamina, porque el acusado no fue examinado por un médico en el momento del arresto, a pesar de que es un requisito legal imprescindible para determinar la existencia del delito, afirma el magistrado.
El fiscal solicitaba que el automovilista fuera condenado por un delito contra la seguridad vial a pagar una multa de 2.430 euros y a que se le retirara el permiso de conducción durante un año y medio, mientras que la defensa, ejercida por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, solicitó la libre absolución.
Según constan en los hechos probados de la sentencia, contra la que cabe recurso, sobre las 8.55 horas del 14 de marzo de 2009, agentes de la Policía Municipal de Pamplona observaron en la trasera de la calle Larraina un vehículo estacionado que realizaba una maniobra de marcha atrás ayudado por las indicaciones de otra persona.
Esta circunstancia levantó las sospechas de los agentes quienes, al requerir al conductor del vehículo que les explicara su comportamiento, apreciaron diversos síntomas que les hicieron pensar que el acusado se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que le sometieron a una etilometría que, sin embargo, arrojó un resultado inferior al límite legal.
Ante la posibilidad de que pudiera haber ingerido alguna droga, los policías lo trasladaron al Hospital de Navarra, centro médico en el que le extrajeron una muestra de sangre que fue remitida al Instituto Navarro de Medicina Legal, que el 29 de marzo de 2009 emitió un informe en el que hacía constar que en la sangre del acusado se detectaba la presencia de ketamina en una cantidad de 0,10 mg/litro.
La sentencia explica que cuando se trata de drogas, la prueba a la que debe ser sometido el conductor es, en primer lugar, un reconocimiento médico, que puede ser un médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea trasladado; y en segundo lugar, los análisis clínicos que dichos facultativos estimen más adecuados.
detección de sustancias Ello quiere decir, afirma el juez, que es necesario el reconocimiento por parte de un médico, no por cualquier otro personal sanitario, quien deberá comparecer como testigo en el juicio oral o emitir el correspondiente informe, que se aportará como prueba documental en las actuaciones. "Si el propio legislador ha determinado las formas en que ha de verificarse la existencia de sustancias prohibidas, es evidente que no puede verificarse de ninguna otra manera", dice.
Una vez que ésta se acredita, la influencia en la conducción se puede determinar mediante "la declaración testifical de los funcionarios policiales o de otras personas que presenciaron los hechos" y mediante "la pericial médica oportuna, necesaria para considerar probado que dicha sintomatología tenía por causa la ingesta de las sustancias".
En el caso enjuiciado, la sentencia constata que "en ningún momento un médico reconoció al acusado, a pesar de la claridad con la que se expresa la normativa legal y reglamentaria aplicable". Tampoco existe un informe pericial que indique, en su caso, que la sustancia encontrada en su sangre "fuera la causa de los síntomas que presentaba".
El magistrado asevera que "es claro que se incumplió la previsión legal para determinar el elemento objetivo del delito" y que "tampoco hay prueba de que concurra el segundo de los elementos, por lo que no puede declararse probada su existencia y se debe dictar una sentencia absolutoria".
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