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Fue condenanda a un año de cárcel y 7 de inhabilitación por al pedir en 2008 en el Pabellón Anaitasuna de Pamplona un aplauso para los presuntos autores del atentado en la T-4 de Barajas
EFE - Jueves, 18 de Marzo de 2010 - Actualizado a las 11:01h.
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Marian Beitialarrangoitia. (afp)
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MADRID.El Tribunal Supremo (TS) cree que la alcaldesa de Hernani (Guipúzcoa), Marian Beitialarrangoitia (ANV), no alabó a ETA al pedir en 2008 un aplauso para los presuntos autores del atentado en la T-4 de Barajas -Igor Portu y Mattin Sarasola-, sino que se limitó a exteriorizar su "cariño" hacia ellos.
Así lo indica el Supremo en la sentencia en la que absuelve a Beitialarangoitia del delito de enaltecimiento del terrorismo, por el que fue condenada en junio del año pasado a un año de prisión y siete más de inhabilitación por la Audiencia Nacional.
Para el Alto Tribunal, no hubo exaltación del terrorismo ni de los presuntos autores del atentado por su actuación en la T-4, "sino una denuncia por las torturas que se dicen cometidas y, enlazado con ello, el envío de un calor y cercanía que les permitiera superar esa situación".
Según explica, "existió una genérica imputación por parte de la alcaldesa a todos los Cuerpos de Seguridad de que torturan, lo que bien pudiera haber constituido un delito de injurias graves a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad", acusación que fue retirada en el juicio, por lo que el Supremo no puede pronunciarse al respecto.
Los hechos tuvieron lugar el 12 de enero de 2008 en el pabellón del polideportivo Anaitasuna de Pamplona, donde se concentraron entre 3.000 y 4.000 personas para asistir a la presentación de la candidatura de Acción Nacionalista Vasca (ANV) de cara a las elecciones generales de marzo de 2008.
Durante el mitin, la alcaldesa de Hernani dijo: "Antes de nada, este ánimo, abrazo y este chaparrón de aplausos, lo más caluroso posible, a Igor Portu y Mattin Sarasola y a todos los presos políticos vascos? ¡Os queremos¡".
Para el tribunal, "nada aparece en sus expresiones que pudiera estimarse ni alabanza o justificación por el atentado a la T-4, ni a la presunta intervención de ellos en el atentado", sino que "lo que en opinión de la Sala queda más claro es la exteriorización de un cariño hacia ellos y de una cercanía personal y eso queda fuera del tipo penal".
El Supremo reconoce la "tensión" que existe entre el delito de exaltación del terrorismo y el derecho a la libre expresión de ideas y la libertad ideológica, por lo que, en su opinión, hay que estudiar caso por caso las concretas frases o expresiones producidas, así como la ocasión y el escenario en el que fueron pronunciadas.
Así, explica que los hechos tuvieron lugar en la presentación de la candidatura de ANV y que en el polideportivo no había pancartas o simbología relativa a Portu ni a Sarasola.
"En definitiva, no existieron proclamas relacionadas con la actividad terrorista", añade la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez y que cuenta con un voto particular discrepante de otro miembro de la sala, Julián Sánchez Melgar.
Para el Supremo, la proximidad del acto de presentación de las candidauras con la detención de Portu y Sarasola y la apertura de una causa penal para esclarecer los supuestos malos tratos denunciados por ellos, "arroja una luz directa y potente sobre la verdadera intención que animó a la recurrente".
Por su parte, Sánchez Melgar explica en su voto particular que según su criterio la expresión de afecto público que hizo la alcaldesa sí constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo.
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